El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
En mi opinión tenemos que ser flexibles de parte y parte ya que en algunos casos necesitamos ausentarnos por circunstancias especiales de nuestro trabajo lo cual el empresario tiene que comprender habiendo una justificación, también hay situaciones que la empresa requiere de que hagamos horas extraordinarias y tenemos que estar a disposición siempre y cuando no sean abusivas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario