Con esta sentencia pudimos entender que todos los jueces no piensan igual y la ley la interpretan de manera diferente, se encuentra el juzgado de lo social con las mismas pruebas que el tribunal superior y este desestima la relación laboral entre los trabajadores; por otra parte el tribunal superior estima que existe relación laboral.
Gracias a que el fiscal introdujo el recurso de suplicación se pudo demostrar que existía relación laboral ya que se cobraba por comisión y el horario era más flexible.
lunes, 3 de diciembre de 2012
Clase del 16 de noviembre de 2012
Acusan al SAS de hacer fraude con un tipo de contrato a tiempo parcial
El Sindicato Médico denuncia que se usa para pagar cuatro veces menos a los facultativos
L. G. / MÁLAGA | ACTUALIZADO 10.11.2012 - 01:00El Sindicato Médico volvió ayer a la carga con una denuncia
que ya hizo hace varios meses: el supuesto uso fraudulento por parte del Servicio Andaluz de Salud de un tipo de contrato a tiempo parcial con el que se paga "cuatro veces menos" a los facultativos y se les merma cotizaciones. Entonces, las quejas se hicieron por la utilización de esa contratación en el Hospital de Ronda. Ahora, por su uso en el Clínico. Según la organización sindical, en este centro hay una veintena de facultativos contratados al 10% de la jornada. Es decir, para trabajar 15 horas al mes. Sin embargo, echan -incluyendo la jornada complementaria- en torno a 170; unas 20 más incluso de la jornada ordinaria mensual que es de 150 horas. "Si se contrata a tiempo parcial, pero con una jornada total superior a un contrato a tiempo completo, entendemos que se trata de un fraude de ley", se argumenta desde el sindicato.
La organización apunta que esta contratación acarrea un doble perjuicio a los trabajadores. Por un lado, porque cobran menos. Mientras la hora en jornada ordinaria se abona a 37 euros. La de jornada complementaria -bajo la que hacen el grueso de su trabajo- se liquida a 9 euros, cuatro veces menos. Por otro, porque solo cotizan las horas contratadas, no las efectivamente realizadas. "Con este tipo de contrato, para la Seguridad Social, un médico contratado al 10% debería trabajar 350 años para poder tener derecho al 100% de la jubilación", según el sindicato. La organización en el Hospital de Ronda estudia llevar el caso incluso a la Fiscalía y en el Clínico pondrá una reclamación administrativa.
El Clínico rebajó a cinco los contratos al 10% en ese hospital, ya que aseguró que el grueso de los contratos a tiempo parcial son al 75% y algunos al 50%. Según el centro sanitario, esa contratación al 10% se hizo para que, pese al incremento de jornada a 37,5 horas semanales de la plantilla, esos puestos no se perdieran. Pero son contratos condenados a la desaparición, indicó una portavoz. Además, desde el centro sanitario se hace hincapié en que la mayoría de esos facultativos al 10% tienen beca de investigación y que con las becas y las guardias reciben "un sueldo digno".
Clase del 28 de noviembre de 2012
Peculiaridades del contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila:
- Se formalizará por escrito y en el modelo oficial.
- Deberán figurar en el mismo los elementos propios del contrato a tiempo parcial, así como la jornada que el trabajador realizaba antes y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo.
- La celebración del contrato no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que correspondan al trabajador.
Peculiaridades del contrato de relevo:
- Se formalizará por escrito en el modelo oficial y en él deberá constar necesariamente el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador sustituido, así como las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el relevista.
- El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.
En los supuestos en que debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabador relevista, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabador relevista no podría ser
inferior al 65 % de la base por la que venia cotizando el trabajador que acceda a la jubilación parcial.
Tendrá una duración indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Si al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior.
Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
inferior al 65 % de la base por la que venia cotizando el trabajador que acceda a la jubilación parcial.
Tendrá una duración indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Si al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior.
Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
domingo, 2 de diciembre de 2012
Clase del 21 de noviembre de 2012
La 'trampa' de la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial
22 de noviembre de 2012 | 21:16
Con el paso de los años los criterios para el acceso a una pensión de jubilación se han ido
endureciendo, necesitando los trabajadores cotizar cada vez más para llegar a alcanzarla.
No obstante, no todos los casos son iguales, ni todos los contratos tampoco. Por ello, hoy
quería hacerme eco de una noticia que se ha publicado en el periódico El Mundo, que trata
sobre ladiscriminación de los trabajadores a tiempo parcial.
endureciendo, necesitando los trabajadores cotizar cada vez más para llegar a alcanzarla.
No obstante, no todos los casos son iguales, ni todos los contratos tampoco. Por ello, hoy
quería hacerme eco de una noticia que se ha publicado en el periódico El Mundo, que trata
sobre ladiscriminación de los trabajadores a tiempo parcial.
La cuestión es que este tipo de trabajadores, que no trabajan una jornada completa de 8
horas, cotizan solamente por las horas trabajadas, existiendo casos en los que el trabajador
o trabajadora necesitaría trabajar hasta 100 años para llegar al periodo mínimo de cotización
que la normativa vigente fija como mínimo, quince años, porque dicho mínimo está calculado
en base a una jornada completa.
horas, cotizan solamente por las horas trabajadas, existiendo casos en los que el trabajador
o trabajadora necesitaría trabajar hasta 100 años para llegar al periodo mínimo de cotización
que la normativa vigente fija como mínimo, quince años, porque dicho mínimo está calculado
en base a una jornada completa.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado al respecto denunciando esta
situación, porque aunque es cierto que estos empleados trabajan menos horas, deberían al
menos,recibir una prestación equivalente a su cotización.
¿A qué se debe esta discriminación?
situación, porque aunque es cierto que estos empleados trabajan menos horas, deberían al
menos,recibir una prestación equivalente a su cotización.
¿A qué se debe esta discriminación?
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