Con esta sentencia pudimos entender que todos los jueces no piensan igual y la ley la interpretan de manera diferente, se encuentra el juzgado de lo social con las mismas pruebas que el tribunal superior y este desestima la relación laboral entre los trabajadores; por otra parte el tribunal superior estima que existe relación laboral.
Gracias a que el fiscal introdujo el recurso de suplicación se pudo demostrar que existía relación laboral ya que se cobraba por comisión y el horario era más flexible.
lunes, 3 de diciembre de 2012
Clase del 16 de noviembre de 2012
Acusan al SAS de hacer fraude con un tipo de contrato a tiempo parcial
El Sindicato Médico denuncia que se usa para pagar cuatro veces menos a los facultativos
L. G. / MÁLAGA | ACTUALIZADO 10.11.2012 - 01:00El Sindicato Médico volvió ayer a la carga con una denuncia
que ya hizo hace varios meses: el supuesto uso fraudulento por parte del Servicio Andaluz de Salud de un tipo de contrato a tiempo parcial con el que se paga "cuatro veces menos" a los facultativos y se les merma cotizaciones. Entonces, las quejas se hicieron por la utilización de esa contratación en el Hospital de Ronda. Ahora, por su uso en el Clínico. Según la organización sindical, en este centro hay una veintena de facultativos contratados al 10% de la jornada. Es decir, para trabajar 15 horas al mes. Sin embargo, echan -incluyendo la jornada complementaria- en torno a 170; unas 20 más incluso de la jornada ordinaria mensual que es de 150 horas. "Si se contrata a tiempo parcial, pero con una jornada total superior a un contrato a tiempo completo, entendemos que se trata de un fraude de ley", se argumenta desde el sindicato.
La organización apunta que esta contratación acarrea un doble perjuicio a los trabajadores. Por un lado, porque cobran menos. Mientras la hora en jornada ordinaria se abona a 37 euros. La de jornada complementaria -bajo la que hacen el grueso de su trabajo- se liquida a 9 euros, cuatro veces menos. Por otro, porque solo cotizan las horas contratadas, no las efectivamente realizadas. "Con este tipo de contrato, para la Seguridad Social, un médico contratado al 10% debería trabajar 350 años para poder tener derecho al 100% de la jubilación", según el sindicato. La organización en el Hospital de Ronda estudia llevar el caso incluso a la Fiscalía y en el Clínico pondrá una reclamación administrativa.
El Clínico rebajó a cinco los contratos al 10% en ese hospital, ya que aseguró que el grueso de los contratos a tiempo parcial son al 75% y algunos al 50%. Según el centro sanitario, esa contratación al 10% se hizo para que, pese al incremento de jornada a 37,5 horas semanales de la plantilla, esos puestos no se perdieran. Pero son contratos condenados a la desaparición, indicó una portavoz. Además, desde el centro sanitario se hace hincapié en que la mayoría de esos facultativos al 10% tienen beca de investigación y que con las becas y las guardias reciben "un sueldo digno".
Clase del 28 de noviembre de 2012
Peculiaridades del contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila:
- Se formalizará por escrito y en el modelo oficial.
- Deberán figurar en el mismo los elementos propios del contrato a tiempo parcial, así como la jornada que el trabajador realizaba antes y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo.
- La celebración del contrato no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que correspondan al trabajador.
Peculiaridades del contrato de relevo:
- Se formalizará por escrito en el modelo oficial y en él deberá constar necesariamente el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador sustituido, así como las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el relevista.
- El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.
En los supuestos en que debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabador relevista, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabador relevista no podría ser
inferior al 65 % de la base por la que venia cotizando el trabajador que acceda a la jubilación parcial.
Tendrá una duración indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Si al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior.
Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
inferior al 65 % de la base por la que venia cotizando el trabajador que acceda a la jubilación parcial.
Tendrá una duración indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Si al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior.
Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
domingo, 2 de diciembre de 2012
Clase del 21 de noviembre de 2012
La 'trampa' de la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial
22 de noviembre de 2012 | 21:16
Con el paso de los años los criterios para el acceso a una pensión de jubilación se han ido
endureciendo, necesitando los trabajadores cotizar cada vez más para llegar a alcanzarla.
No obstante, no todos los casos son iguales, ni todos los contratos tampoco. Por ello, hoy
quería hacerme eco de una noticia que se ha publicado en el periódico El Mundo, que trata
sobre ladiscriminación de los trabajadores a tiempo parcial.
endureciendo, necesitando los trabajadores cotizar cada vez más para llegar a alcanzarla.
No obstante, no todos los casos son iguales, ni todos los contratos tampoco. Por ello, hoy
quería hacerme eco de una noticia que se ha publicado en el periódico El Mundo, que trata
sobre ladiscriminación de los trabajadores a tiempo parcial.
La cuestión es que este tipo de trabajadores, que no trabajan una jornada completa de 8
horas, cotizan solamente por las horas trabajadas, existiendo casos en los que el trabajador
o trabajadora necesitaría trabajar hasta 100 años para llegar al periodo mínimo de cotización
que la normativa vigente fija como mínimo, quince años, porque dicho mínimo está calculado
en base a una jornada completa.
horas, cotizan solamente por las horas trabajadas, existiendo casos en los que el trabajador
o trabajadora necesitaría trabajar hasta 100 años para llegar al periodo mínimo de cotización
que la normativa vigente fija como mínimo, quince años, porque dicho mínimo está calculado
en base a una jornada completa.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado al respecto denunciando esta
situación, porque aunque es cierto que estos empleados trabajan menos horas, deberían al
menos,recibir una prestación equivalente a su cotización.
¿A qué se debe esta discriminación?
situación, porque aunque es cierto que estos empleados trabajan menos horas, deberían al
menos,recibir una prestación equivalente a su cotización.
¿A qué se debe esta discriminación?
lunes, 12 de noviembre de 2012
Clase del 9 de noviembre de 2012
Los sindicatos denuncian el uso del contrato indefinido para emprendedores como temporal
Con la temporada turística oficialmente concluida aseguran que reciben un «goteo continuo» de estos casos
Maria José Real | Eivissa | 11/11/2012
Preocupación
«El contrato para emprendedores tiene un periodo de prueba de un año. Estamos recibiendo muchos casos de personas que ahora, en noviembre, le comunican que no han superado el periodo de prueba cuando éste ni siquiera ha concluido. Por tanto, se quedan en la calle sin ninguna contrapartida por la pérdida de empleo y sin ninguna indemnización», explica Diego Ruiz, secretario general de UGT en las Pitiüses, quien señala dos cuestiones como principales preocupaciones: «Nos inquieta porque no hay ninguna garantía de que a estos trabajadores el año que viene se les vuelva a contratar y sobre todo que es un contrato creado para crear empleo fijo que se está usando como temporal». Desde UGT apuntan que, una vez concluida oficialmente la temporada turística, es cuando empiezan a salir casos como el señalado.
Desde CC OO aseguran que los trabajadores que estén pasando por esta situación «deben denunciar para que se les retiren las bonificaciones a las empresas», precisó Consuelo López, secretaria de Organización de este sindicato en el que también están recibiendo un «goteo continuo» de estas consultas, aunque señala que el «extremo» se verá en febrero, que será cuando se cumpla un año de la entrada en vigor de la reforma laboral y de este nuevo contrato y, por tanto, mes en el que se acabará el primer año de prueba para aquellos trabajadores que estén con esta modalidad contractual. López afirma que les están llegando consultas relacionadas con retrasos en el pago de las nóminas. «Hay a quien le deben el sueldo desde agosto», puntualiza, situación que a los trabajadores les perjudica pues siguen «ligados» a la empresa, pero sin cobrar. «Si se van es una renuncia voluntaria y por tanto no cobran indeminización Y en esa situación, que no cobran, no pueden buscar otro trabajo porque siguen estando con la empresa».
Contrato por obra y servicio trabajo en equipo
Indice:
Mi parte es indemnización y otras características.
INDEMNIZACIÓN
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Para los contratos suscritos a partir de 18 de junio de 2010, la indemnización será de doce días de salario por cada año de servicio según el siguiente calendario:
- Formalización
- Jornada
- Duración
- Extinción
- Indemnización
- Otras características
- Normativa
Mi parte es indemnización y otras características.
INDEMNIZACIÓN
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Para los contratos suscritos a partir de 18 de junio de 2010, la indemnización será de doce días de salario por cada año de servicio según el siguiente calendario:
- Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
- Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
- Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
- Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
- Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
- El contrato no puede prorrogarse tiene que culminar y empezar uno nuevo.
- Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que
- el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
- Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
- Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
- También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.
- Supuesto que queda suspendido hasta el 30 de diciembre de 2012: Los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contra-tados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades con-tractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. También esto será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empre-sarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente
INDEMNIZACIÓN:
sábado, 10 de noviembre de 2012
Clase del 07 de Noviembre de 2012
Contratos de formación para los «nini»
El Gobierno aprueba el real decreto que regula la FP Dual, que obliga a que, como mínimo, un tercio de la formación que reciban los jóvenes sea práctica y remunerada. El objetivo es atraer a más estudiantes a la FP y aumentar el número de alumnos con un título de enseñanza postobligatoria
Estudiantes de un colegio de Madrid donde se imparte la FP alemana
Madrid- El Gobierno aprobó ayer el marco normativo que regula la FP Dual y el contrato para la formación y el aprendizaje a través de un real decreto que pretende ser un instrumento útil para favorecer la inserción laboral y la formación de los jóvenes. Y más en un momento en el que ta tasa de paro de los españoles entre 15 y 24 años alcanza la sobrecogedora tasa del 52,7 por ciento.9 Noviembre 12 - - R. Ruiz/ J. Aguado
«Queremos mejorar la formación y hacerla más profesional», resumió la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, tras el Consejo de Ministros. Y no sólo eso, el nuevo modelo también busca atraer a un mayor número de alumnos que se decanten por la FP, que hasta ahora es una opción elegida por el 32 por ciento de los estudiantes, frente al 58 por ciento de media en otros países. Y es que, la Encuesta Económica España 2012 de la OCDE alerta de la necesidad de mejorar la FP para proporcionar a los jóvenes en riesgo de abandonar la escuela las habilidades relacionadas con el trabajo y una opción alternativa para acceder a la educación secundaria superior.
Así nos encontraremos con que el modelo de Formación Profesional actual (de dos años de duración, en el que el 80% del tiempo se dedica a la formación teórica del alumno y el 20% a la práctica) convivirá con la FP Dual (de tres años de duración máxima, que puede llegar a tener hasta un máximo 85% de formación práctica y sólo un 15% de teórica). Entre medias de estos dos extremos, el porcentaje de formación práctica o teórica podrá variar.
El gran incentivo para los alumnos de esta FP Dual es que podrán recibir becas salario, que ahora oscilan entre los 250 y los 500 euros al mes. De momento, ya hay empresas que están sufragando la formación práctica de los alumnos en los proyectos piloto que se han puesto en marcha, aunque, en el futuro, podrá ser también la administración educativa la que se encargue de financiar esa formación.
Certificación académica
Sin embargo, los que opten por una formación eminentemente práctica (hasta el 85%) tendrán un contrato para la formación y el aprendizaje con una remuneración que, como mínimo, igualará el salario mínimo interprofesional y tendrá una duración de entre uno y tres años. Eso sí, no permitirá conseguir un título directamente, según fuentes del Ministerio de Educación, pero sí, una certificación académica o acreditaciones parciales acumulables que, en el futuro, permitan conseguir un título de FP de grado medio o superior.
La ministra de Empleo, Fátima Báñez, ayer se mostró confiada en que este tipo de contrato pueda ser una salida laboral para el 21% de jóvenes españoles con edades entre 15 y 30 años que ni estudian ni trabajan, aunque espera que, en el futuro, esa edad se rebaje hasta los 25. «Estamos ante un contrato muy atractivo, porque combina formación y empleo a la vez, que piensa en dar una cualificación a muchos jóvenes españoles sin formación, los llamados «nini», añadió la ministra. La tesis que manejaba ayer es que a mejor formación, más estabilidad y mayores salarios. El contrato tendrá «la máxima protección social, no se trata de un contrato basura como en otras épocas de este país» y estará incluida la cobertura de desempleo.
De momento, la evolución es esperanzadora, ya que, según la ministra, se han firmado ya 37.310 contratos de aprendizaje desde el pasado mes de febrero.
Sin embargo, este modelo de contratación ya cuenta con detractores entre sindicatos y partidos de la oposición. FECCOO, FETE-UGT y el Sindicato de Estudiantes, además de IU, son de la opinión de que este modelo «creará mano de obra barata, será un itinerario basura y devaluará la Formación Profesional actual».
De momento, dieciséis comunidades autónomas desarrollan ya proyectos piloto de FP Dual, un modelo que combina la formación con las prácticas remuneradas, del que ya se benefician 1.500 alumnos en toda España y en el que están participando 513 empresas españolas.
Proyectos con autorización
El proyecto de Formación Profesional Dual deberá ser autorizado por la administración educativa correspondiente y se formalizará a través de un convenio con la empresa colaboradora. El acuerdo suscrito especificará la programación de cada uno de los módulos profesionales.
Salvo en el caso en el que al alumno se haga directamente un contrato de formación, el alumno que se incorpore a una empresa «deberá cursar previamente la formación necesaria que garantice el desarrollo de la formación con seguridad y eficacia». Además, el trabajo en la empresa «deberá garantizar la adquisición de los resultados de aprendizaje del ciclo formativo correspondiente». De hecho, la actividad formativa en una empresa y el centro educativo se coordinará mediante reuniones mensuales de control que «incluirán un informe por alumno», dice el real decreto. El profesor de cada módulo profesional «será el responsable del programa de formación, de la evaluación del alumno y de la coordinación con los responsables de formación de las empresas.
Control de la Inspección
Por otra parte, las administraciones educativas se responsabilizarán de realizar un seguimiento y una evaluación de los proyectos. Y no sólo eso, también la Inspección educativa hará un seguimiento del desarrollo de los programas de formación, tanto en el centro educativo como en la empresa. El real decreto contempla también la posibilidad de que el alumno pueda realizar la formación a distancia. En este caso, el alumno tendrá que hacer una prueba final presencial.
Clase del 31 de Octubre de 2012
| El Tribunal Supremo falla que el trabajador conserva derecho a la indemnización si deja de acudir al trabajo por incumplimiento empresarial grave |
Fecha: 06/11/2012 [08:43] h.
Origen: Poder Judicial
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia STS 6207/2012 por la que modifica parte de su doctrina en materia de resolución de contrato a instancia del trabajador.
En Alto Tribunal falla que el trabajador conserva su derecho a la indemnización en caso de rescisión de contrato por su parte cuando, al existir un incumplimiento empresarial grave, éste opta por abandonar su puesto de trabajo.
El Tribunal Supremo resuelve el caso de un trabajador al que la empresa le abonaba su salario con retrasos reiterados.
El empleado comunicó a la empresa en el acto de conciliación que, si en el plazo de ocho días naturales no le eran abonados los salarios atrasados, dejaría de asistir a su puesto de trabajo y aceptaría cualquier otra oferta de empleo, manteniendo su demanda de rescisión indemnizada del contrato.
La entidad, por su parte, comunicó al empleado que, si obraba de ese modo, entendería que había optado por la baja voluntaria y sin que procediese la extinción indemnizada.
El Alto Tribunal analiza los artículos del Estatuto de los Trabajadores sobre las causas para la extinción del contrato por parte del trabajador en un incumplimiento contractual del empresario (artículos 49, 50.1 y 54) y la doctrina de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respecto a la facultad para resolver los contratos no sólo por la vía judicial. La Sala de lo Social determina que los citados artículos del Estatuto de los Trabajadores cumplen una "función análoga" al artículo 1.124 del Código Civil, relativo al incumplimiento de las obligaciones recíprocas.
En la sentencia, la Sala aborda la jurisprudencia que sostenía que la relación laboral debía estar viva a la fecha de la sentencia (con la excepción de que la continuidad laboral atentara a la dignidad, integridad personal, o a los derechos fundamentales del trabajador).
La doctrina de la Sala de lo Social ha señalado en ocasiones que la exigencia de que el contrato esté vivo en el momento de la sentencia “puede ser una solución demasiado rígida”, falla la sentencia, para la protección de los intereses del trabajador que tutela el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. La resolución cita una sentencia de la misma Sala dictada el 3 de junio de 1988.
El Tribunal Supremo determina que es necesario introducir una mayor flexibilidad en estos supuestos, en la línea marcada por aquella sentencia de 1988. “De forma que no se obligue al trabajador a mantener unas condiciones de trabajo que, aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad, pueden implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales. De ahí que haya de concederse al trabajador la posibilidad en estos casos de optar entre ejercitar la acción resolutoria y continuar prestando servicios en cuyo caso se estará en el marco de la resolución judicial o dejar de prestar servicios al tiempo que se ejercita la acción, asumiendo en este caso el riesgo del resultado del proceso (…)
Clase del 26 de Octubre de 2012
Paro según la EPA y según el INEM: Los números no cuadran
Pau Monserrat 4 de mayo de 2010Los datos de parados que nos da la Encuesta de Población Activa (EPA) y los parados registrados en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (antes INEM) no cuadran. ¿Es un error estadístico?
En esta entrada veremos la razón de tan dispares resultados, que dependen de la forma de captar los datos (la EPA es una encuesta y los registros del SEPE un dato cierto) y de la definición de desempleado que adoptan.
Para entender el baile de cifras con que los medios de comunicación nos invitan a danzar, al ritmo que les apetece, hay que conocer los conceptos básicos que subyacen en las estadísticas de la EPA y del SEPE. Para no cansar al lector vamos a tratar de ser lo más concretos posible; dividiremos el análisis en las diferentes definiciones que toman de parado y en la metodología estadística utilizada.
Finalizaremos la entrada con datos muy recientes del desempleo en España, que ponen de relieve la dura crisis en la que nos vemos inmersos, bajo cuyas cifras se esconden verdaderas tragedias familiares.
Definición de parado
Veamos primero como define el SEPE el paro registrado, cuyo valor es el que utilizar el Gobierno normalmente ya que es inferior a la EPA; nos dice la Orden de 1985 que establece los criterios estadístico.
Se incluyen en las estadísticas mensuales de paro registrado las personas inscritas en las Oficinas de Empleo (por lo que ya hay un colectivo que no aparece en estos números, los que ni siquiera se han inscrito en el paro) salvo algunos colectivos entre los que se encuentran:
- Personas que trabajan pero demandan otro empleo para cambiar o para compatibilizarlo (los que necesitan ser pluriempleados).
No hace falta haber estudiado econometría para ver el truco del dato de paro registrado. No incluye las personas no inscritas (por no tener derecho a paro ni a ayudas y no verle utilidad a las oficinas de empleo como intermediarias en la búsqueda de empleo) ni el colectivo de los más jóvenes que tratan de compatibilizar estudios con trabajo.
Veamos con que definición de parado trabaja la EPA:
Se considerarán paradas a todas las personas de 16 o más años que reúnan simultáneamente
las siguientes condiciones:
- Sin trabajo en la semana tomada de referencia.
La EPA no excluye los parados que compatibilizan su búsqueda de empleo con estudios o labores del hogar. Y no cabe duda que este colectivo está parado, por mucho que los datos mensuales del SEPE los haga invisibles.
Metodología
Los datos de paro registrado el las oficinas de empleo se toman cada mes en base a la definición que el SEPE toma de parado; por tanto, son datos reales de personas inscritas que cumplen con determinados criterios para ser considerados desempleados.
La EPA es una encuesta de periodicidad trimestral, dirigida a la población que reside en viviendas familiares del territorio nacional y cuya finalidad es averiguar las características de dicha población en relación con el mercado de trabajo.
Los entrevistadores del Instituto Nacional de Estadística se ponen en contacto, personal o telefónico, con las viviendas seleccionadas para formar parte de la muestra y recogen la información de las personas que residen en ellas.
Cifras de paro del 2010
En base a las diferentes definiciones que toma el SEPE y la EPA y la periodicidad mensual o trimestral de los resultados, las cifras de paro no coinciden nunca.
Concretamente, el paro registrado en las oficinas del antiguo INEM cae en abril de 2010 en 24.188 personas, con lo que estos datos reflejan una bajada del paro del 0,58 %, sin duda una buena noticia.
En cambio, los datos de la EPA del primer trimestre de 2010 señalan que hay 4.612.700 personas en paro, un tremendo 20,05 % de la población activa. El número de parados en el primer trimestre aumentaría en 286.200 personas respecto al trimestre anterior.
Datos dispares que deben ser analizados con calma y conocimiento; el problema de los mensajes que se emiten al público es que se toman las cifras de paro que más convienen según el mensaje que uno quiere trasmitir. Después de esta entrada, no os van a vender gato por liebre.
COMENTARIO: Gracias el profesor de FOL pude saber como se tomaban los datos y a lo que se refiere en cuanto a parado.
Clase del 24 de octubre 2012
Sobre el articulo 1 del Estatuto de los Trabajadores
Se puede decir que no estamos haciendo un favor a la empresa al prestarle nuestros servicios, ni la empresa a nosotros por contratarnos, es solo un acuerdo pactado en un contrato de trabajo donde nos comprometemos a desarrollar nuestras actividades bajo la organización y dirección de la empresa.
Me resulta desagradable escuchar a personas que no están de acuerdo con actividades que realizan y no lo ponen en conocimiento del que le organizó su trabajo, muchas veces nos equivocamos al pensar que el empresario es un enemigo solo por el simple echo de dirigir nuestras labores solo se intenta que se cumplan los objetivos mediante unas ciertas normas.
Tampoco estoy de acuerdo con la otra parte al pensar que somos maquinas, me refiero con esto que no podemos estar 12 horas en pie en un mismo sitio, o que no podemos tener una dolencia de algún tipo, sinceramente aunque estemos bajo la organización y dirección del empresario somos personas.
Podemos aportar a la empresa conocimientos habilidades y hasta si nos lo permiten organización ya que conocemos mejor la técnica sin dejar de lado su dirección.
Se puede decir que no estamos haciendo un favor a la empresa al prestarle nuestros servicios, ni la empresa a nosotros por contratarnos, es solo un acuerdo pactado en un contrato de trabajo donde nos comprometemos a desarrollar nuestras actividades bajo la organización y dirección de la empresa.
Me resulta desagradable escuchar a personas que no están de acuerdo con actividades que realizan y no lo ponen en conocimiento del que le organizó su trabajo, muchas veces nos equivocamos al pensar que el empresario es un enemigo solo por el simple echo de dirigir nuestras labores solo se intenta que se cumplan los objetivos mediante unas ciertas normas.
Tampoco estoy de acuerdo con la otra parte al pensar que somos maquinas, me refiero con esto que no podemos estar 12 horas en pie en un mismo sitio, o que no podemos tener una dolencia de algún tipo, sinceramente aunque estemos bajo la organización y dirección del empresario somos personas.
Podemos aportar a la empresa conocimientos habilidades y hasta si nos lo permiten organización ya que conocemos mejor la técnica sin dejar de lado su dirección.
martes, 23 de octubre de 2012
Clase del 10 de octubre de 2012
Después de estudiar el mercado laboral, de hacer entrega de currículum, entrar en un proceso de selección llega la hora de la entrevista.
Sabemos que todas las entrevistas de trabajo no son iguales y que cada entrevistador tiene sus métodos para la selección, por tanto tenemos que preparar la entrevista antes de asistir a ella.
Podemos informarnos sobre la empresa para tener una idea de su actividad y también de la posible promoción a la que se podría optar.
Para asistir a la entrevista debemos cuidar la presencia, no hace falta ir en traje a todas las entrevistas, depende del tipo de trabajo para el que se quiere entrar.
Debemos mostrar seguridad y no mostrarnos nerviosos tratar de ser breve pero no tanto al dar las respuestas.
Responder con sinceridad y si creemos que alguna respuesta no fue muy acertada recapacitar y contestar de la manera que creemos más conveniente.
Podemos preguntar sobre la promoción que podemos tener en la empresa, que autonomía se tiene en el puesto, de quien se depende en el puesto de trabajo o a quien le reporto mis informes de trabajo y sobre el salario pero sin hacer mucho énfasis.
Pienso que ante todo debemos mostrarnos seguros así nuestra imagen no será débil.
Sabemos que todas las entrevistas de trabajo no son iguales y que cada entrevistador tiene sus métodos para la selección, por tanto tenemos que preparar la entrevista antes de asistir a ella.
Podemos informarnos sobre la empresa para tener una idea de su actividad y también de la posible promoción a la que se podría optar.
Para asistir a la entrevista debemos cuidar la presencia, no hace falta ir en traje a todas las entrevistas, depende del tipo de trabajo para el que se quiere entrar.
Debemos mostrar seguridad y no mostrarnos nerviosos tratar de ser breve pero no tanto al dar las respuestas.
Responder con sinceridad y si creemos que alguna respuesta no fue muy acertada recapacitar y contestar de la manera que creemos más conveniente.
Podemos preguntar sobre la promoción que podemos tener en la empresa, que autonomía se tiene en el puesto, de quien se depende en el puesto de trabajo o a quien le reporto mis informes de trabajo y sobre el salario pero sin hacer mucho énfasis.
Pienso que ante todo debemos mostrarnos seguros así nuestra imagen no será débil.
domingo, 7 de octubre de 2012
Clase del 05 de octubre de 2012
Existen varios tipos de currículum entre ellos este modelo de currículum combinado
Campos que incluye el currículum vitae:
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Campos que incluye el currículum vitae:
- Datos personales
- Perfil profesional
- Experiencia laboral
- Habilidades
- Formación académica
- Idiomas
- Informática
- Otros datos
Clase del 03 octubre de 2012
Sobre el mercado laboral existe mucha competitividad también hay mas profesionales y la mayoría de empresas exigen como mínimo hablar ingles.
Yo puedo ofrecer a una empresa capacidad de trabajo en equipo, polivalencia, proactividad e iniciativa propia, disponibilidad horaria y sobre todo responsabilidad.
Yo puedo ofrecer a una empresa capacidad de trabajo en equipo, polivalencia, proactividad e iniciativa propia, disponibilidad horaria y sobre todo responsabilidad.
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