lunes, 12 de noviembre de 2012

Contrato por obra y servicio trabajo en equipo

Indice:
  • Formalización
  • Jornada
  • Duración
  • Extinción
  • Indemnización
  • Otras características
  • Normativa


Mi parte es indemnización y otras características.

INDEMNIZACIÓN

A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Para los contratos suscritos a partir de 18 de junio de 2010, la indemnización será de doce días de salario por cada año de servicio según el siguiente calendario:
  • Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
  • Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
  • Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
  • Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.

OTRAS CARACTERÍSTICAS
  •  El contrato no puede prorrogarse tiene que culminar y empezar uno nuevo.
 Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
  •  Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que
  • el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
  •  Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba. 
  •  Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
  •  También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.
  •  Supuesto que queda suspendido hasta el 30 de diciembre de 2012: Los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contra-tados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades con-tractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. También esto será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empre-sarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente

  
INDEMNIZACIÓN:

No hay comentarios:

Publicar un comentario