martes, 23 de abril de 2013

Trabajo delante de pantallas de visualización de datos Ley 488/1997

Introducción
Este Real Decreto trata de adaptar las disposicíones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos, el empresario tiene que adaptar los medios al trabajador para evitar futuros daños.

Articulo 1 Objeto

Disposiciones mínimas a cumplir por los trabajadores y empresarios
La ley 31/1995 se aplica plenamente al conjunto del ámbito de pantallas de visualización de datos, ya que es la base para la prevención de riesgos laborales
Exclusión de este Real Decreto:
los puestos de conducción de vehículos y máquinas
los sistemas informáticos enmarcados en un medio de transporte
los destinados a ser utilizados por el público
los llamados portátiles, siempre y cuando no sea utilizado habitualmente por el trabajador
equipos que tengan un dispositivo pequeño de visualización de datos

Articulo 2 Definiciones

Pantalla de visualización: una pantalla alfanumérica o gráfica, independientemente del medio de representación visual utilizado
Puesto de trabajo: el constituido por una pantalla de visualización provisto, en su caso, de un teclado o dispositivo de adquisición de datos, de un programa para la interconexión persona/máquina, de accesorios ofimaticos y de un asiento y mesa o superficie de trabajo, así como el entorno laboral inmediato
Trabajador: cualquier trabajador que habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo normal utilice un equipo con pantallas de visualización.




Articulo 2 definiciones


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